sábado, 18 de agosto de 2012

PUNTOS DE VISTA

PUNTOS DE VISTA

¿SABE USTED POR QUE LAS FUERZAS ARMADAS DE CHILE TIENEN ARMAMENTOS DE ULTIMA GENERACION?

LA LEY Nº 13.196 (RESERVADA DEL COBRE)
El primer antecedente de la actual configuración del financiamiento de las inversiones de nuestra Defensa Nacional, esto es destinar recaudaciones específicas para las adquisiciones de los nuevos armamentos en forma independiente de los recursos presupuestarios anuales para su funcionamiento de régimen, fue la Ley Nº 6.152 del 18 de enero de 1938. En ella se estableció el canon de arriendo de los terrenos fiscales del territorio de Magallanes y se dispuso que el 90% de las rentas obtenidas por el Fisco por esa vía se destinasen a la adquisición de material de guerra y a satisfacer las necesidades más apremiantes de las Fuerzas Armadas.
Tal norma se complementó con otras dos leyes ese mismo mes de enero del año 1938: la ley Nº 6.159, que autorizó al Pdte. de la República a realizar adquisiciones, construcciones y fabricaciones de elementos necesarios para la defensa nacional y la ley Nº 6.190 que fijó, para estos efectos, un monto máximo de gastos de USD $ 10 millones de la época.
A este paquete legal se le denominó la "ley de cruceros", por ser éstos, en esos tiempos, el arma (hoy sistema de armas) de mayores efectos disuasivos. A ambas leyes se les dio el carácter de "reservadas".
El ambiente de aquellos años estaba caracterizado por dos grandes condicionamientos:
- En Chile aun pesaban los aciagos efectos de la gran crisis de 1931 además de aquellos provenientes del progresivo estancamiento económico que provenía desde antes de la primera guerra mundial. Por ello las necesidades de las FFAA habían sido desatendidas por un largo tiempo. Esta situación también se evidenció desde principios del siglo XX – con posterioridad al Pacto de mayo de 1902 con Argentina y al Tratado de Paz con Bolivia de 1904 que neutralizaron peligros de guerra – al punto que Chile, para preservar su paz, exhibió por muchos años una manifiesta debilidad militar ante cualquiera amenaza externa.

La excepción a la regla la constituyó la orden de construcción entregada a astilleros ingleses del mítico acorazado
Almirante Latorre en el año del Centenario de la Independencia. Llegó a Chile en 1921 y prestó servicios hasta 1958.

- El mundo presentaba desequilibrios de alta beligerancia: Alemania se rearmaba y recuperaba territorios fronterizos en el centro de Europa, Italia ocupaba parte de África para revivir el Imperio Romano, España se batía en una penosa guerra civil y el Imperio de Japón desplegaba su enorme poderío militar, naval y aéreo en vastas campañas – todas exitosas - en Asia y en el Pacífico Oriental por más de 30 años.

Valga recordar que en 1940, EEUU dispuso para Chile un primer programa de asistencia militar que consistió en la entrega
gratuita, y de su propia iniciativa, de un grupo blindado de tanques M3, baterías de cañones de 105 mm, cañones antiaéreos,
ametralladoras pesadas, fusiles ametralladores, carabinas, fusiles y principalmente artillería de costa más las dotaciones de
municiones por considerar que Chile opondría escasa resistencia a una potencial incursión japonesa en el Pacífico Sur.

Un nuevo hecho histórico – de amplísimas implicaciones y posibles involucramientos para todas las naciones - vino a requerir de nuevos lineamientos jurídicos y financieros para solventar las inversiones en nuestra Defensa: el ataque japonés a la base naval de Pearl Harbour de EEUU, en Hawai, con lo que se inició la Segunda Guerra Mundial.
El ataque a Pearl Harbour ocurrió el 7 de diciembre de 1941. Días después, el 31 de diciembre de ese mismo año – Vicepresidencia de Jerónimo Méndez Arancibia - se promulgó la Ley Nº 7.144 – reservada - que creó el Consejo Superior de Defensa Nacional (C0NSUDENA) para administrar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de adquisiciones e inversiones que se aprobasen con los fondos de las tres leyes ya mencionadas. Es menester mencionar que esta ley, en su artículo 3º, autorizó al Pdte. de la República para contratar empréstitos hasta por cuatro mil millones de pesos oro o su equivalente en moneda extranjera para servir fines de defensa. Y en sus artículos 6º y 7º - primera relación con el Cobre - se autorizó a la Caja de Amortización de la Deuda Pública para poner a disposición del CONSUDENA, la diferencia de valorización, en dólares, que se produjera por los
retornos de divisas que debían enterar las empresas de la Gran Minería del Cobre a un valor de cambio inferior al cambio libre bancario, conforme a las disposiciones del Estatuto de Excepción de 1930. (Ley 5.107 de 1930 modificada después por la Ley Nº 7160 de 1942).
No obstante esta destinación de fondos a la Defensa Nacional, fue absolutamente insuficiente para revertir el deterioro de la capacidad defensiva nacional. Cabe advertir que el grueso del potencial militar pesado de Chile, durante la II Guerra Mundial, lo constituía el material facilitado por EE.UU.
La segunda relación entre el cobre y la defensa surgió de la planificación estratégica que desarrolló el Gobierno de EE.UU. en 1942 para enfrentar las necesidades de su equipamiento militar durante la Segunda Guerra Mundial. La colosal reconversión industrial a que dio lugar, incluyó la fijación de precios a las materias primas, se priorizó la producción para fines bélicos y se dispusieron los grandes proyectos de producción militar en sus vastas instalaciones fabriles. Las compañías norteamericanas que extraían el cobre en Chile debieron aceptar, y por consecuencia Chile y sus FF.AA que dependían de la tributación de esta actividad, un precio inferior al de mercado para ese metal hasta fines de 1945. No obstante a este precio fijado se le adicionó bonificaciones para las empresas norteamericanas que fuera de EEUU mantuviesen sus operaciones sin huelgas. Fue el caso de las instaladas en Chile que durante la guerra no entraron en paro. Por tanto las acreeencias a que tuvieron derecho compensaron en gran parte el bajo precio fijado.
En esos cuatro años, la producción de cobre de la gran minería superaba las 300.000 toneladas anuales. En esos años Chile no era el primer productor mundial sino el 3º. El primero era EE.UU. y el segundo, África Británica.
Pero en 1955 surge una nueva dificultad para financiar equipamientos básicos para las FF.AA: la vigencia de la Ley Nº 11.828, denominada la del Nuevo Trato del Cobre, obligó a las compañías productoras de cobre a retornar todas las divisas provenientes de sus exportaciones, por lo que no se produjo la diferencia de valores de cambio, de modo que debió paralizarse, casi por completo, la inversión en elementos para la defensa nacional.
La pobreza de armamentos y pertrechos de la defensa nacional de aquellos años, fue nuevamente suplida por las necesidades defensivas de EE.UU. En virtud del TIAR – instrumento de la Guerra Fría protocolizado en 1947 para neutralizar el activismo subversivo de la extinta Unión Soviética en las naciones sudamericanas - EE.UU. define en 1952, el Pacto de Ayuda Mutua o Militar (PAM) mediante el cual dicha Nación entrega gratuitamente a varios países, entre ellos a Chile, elementos de modernización operativa para sus FF.AA. consistentes en armas, equipos y municiones, además de entrenamiento y especialización, para las tres ramas de la Defensa, mediante sus excedentes de la II Guerra Mundial y Guerra de Corea. Según registros fiscales norteamericanos, a Chile se le traspasó material de guerra por un valor de USD 143 millones (corrientes) entre 1953 y 1966.

Dicho convenio, ratificado en Chile mediante el DS 328 de 1952, contenía el compromiso de utilizar el
equipamiento entregado a fines exclusivamente defensivos y de neutralización de subversiones y como contraparte
el aseguramiento del suministro de materias primas producidas en Chile a EE. UU – tácitamente cobre - en caso de
conflictos en que se requiriesen de manera imprescindible por la industria norteamericana.
Cabe señalar que esta forma de cooperación militar conllevó algunos riesgos: una dependencia logística que llegó a
ser crítica con la aprobación de la enmienda Kennedy al PAM con Chile en 1976 (ligeramente atenuada por el
aparecimiento de una incipiente industria bélica interna) y, la minimización y deterioro de la función logística en la
preparación y conducción de la fuerza militar nacional, situación que se evidenció desde antes de 1973 y que no se
revertiría del todo sino hasta después de 1996.

Aquella suplencia también resultó ser insuficiente. Por tal motivo, en octubre de 1958 – bajo el Gobierno de Ibáñez - se promulgó la Ley 13.196, también reservada - que impuso un impuesto de 15% a las utilidades de la Gran Minería del Cobre para ponerlo a disposición de los fines del CONSUDENA. Si el monto de ese impuesto resultaba menor a USD $ 8.500.000, el Fisco debía consignar el faltante en la siguiente Ley de Presupuestos. Este impuesto hizo llegar la tasa impositiva al
50% de las ganancias de la Gran Minería del Cobre, para una producción de alrededor de 420.000 toneladas anuales.

Esta tercera relación del cobre con nuestra defensa se hizo directa, pues asentó, de modo explícito, el financiamiento de las nuevas inversiones de defensa en la mayor riqueza nacional en explotación.

A esta norma se le denominó la "ley de las fragatas", en consideración al incidente bélico protagonizado ese mismo año por la Armada Argentina en el islote Snipe, en el canal Beagle, el cual evidenció una muy pobre condición de equipamiento de nuestras FFAA. Por lo demás, en el país estaban arraigadas enormes estrecheces económicas por lo que, ante la emergencia por esta amenaza limítrofe que había surgido, sólo cabía recurrir a la única fuente de financiamiento posible.
La ley Nº 13.196 mantuvo estas disposiciones, no obstante las leyes de chilenización del cobre de 1966, la nacionalización pactada de 1969 y la expropiación total de la Gran Minería del Cobre de 1971, hasta el 31 de diciembre de 1973.

No obstante, en el periodo 1963 a 1972 no se enteraron totalmente los rendimientos de la ley y en 1973 no se
verificaron los aportes del cobre al CONSUDENA – quizás por una posible gestión de adquisición de armamentos a la
Unión Soviética a fines de 1972. Todos esos devengos se regularizaron totalmente en 1974.

En aquella última fecha se modificó, mediante el Decreto Ley (R) Nº 239, disponiéndose la deducción del 10% de las ventas en moneda extranjera que realizasen las empresas nacionalizadas (constituidas como sociedades colectivas) de la Gran Minería del Cobre, incluyéndose a la Cía Minera Andina. Y si esta deducción resultaba inferior a USD $ 90.000.000, el Fisco se obligaba a enterar el faltante en la Ley de Presupuestos. Además, consignó en forma definitiva, la costumbre de destinar a cada Institución de la Defensa, un tercio de esa cantidad. Y, a su vez, cada una de las instituciones debían aportar la suma de USD $ 3.350.000 a requerimiento del CONSUDENA, para que este organismo financiase inversiones tridimensionales o conjuntas de las tres instituciones.
Téngase presente que en esos años, la exportación de cobre significaba para Chile, el 90% de los ingresos en moneda extranjera. La Junta Militar entonces debió asegurar ante notorias amenazas externas, en la lejos,
"la mayor y única permanente fuente de financiamiento de moneda dólar de la época", el nivel mínimo satisfactorio de equipamiento operacional de las FF.AA, atendiendo al hecho que la mayor parte del material de guerra debía ser importado y que la industria bélica nacional tenía tamaño mínimo. La producción de 1973 fue de 615.000 toneladas.
En abril de 1975, primero por el DL (R) Nº 984, todavía época de las empresas nacionalizadas de la Gran Minería del Cobre y luego de la creación de CODELCO – una vez concluida la fórmula de indemnización a las compañías norteamericanas expropiadas - en julio de 1976, por medio del Decreto Ley (R) Nº 1530 se precisó una modificación más a la Ley Nº 13.196: el 10% de las ventas de exportación gravadas con este porcentaje, incluyó los aportes en cobre que efectuaba Codelco al exterior. En lo formal, se constituyeron las cuentas de reserva para cada una de las ramas de la Defensa y una cuarta para el CONSUDENA. Recuérdese que en ese periodo, el precio promedio del cobre fue el más bajo de la historia. Y durante ese año se produjeron 846.000 toneladas.
Y en 1985 tiene lugar la última gran modificación de la Ley Nº 13.196. A través de la dictación de la Ley (R) Nº 18.445, el 10% de las ventas al exterior que realice Codelco y de los aportes en cobre también que destine al exterior, se incluye también el 10% de las ventas de los subproductos, lo cual permite aumentar el rendimiento de la Ley para los fines de la Ley Nº 7.144, a USD 180.000.000 de dólares. Vale decir USD 60 millones para cada institución armada, cifra reajustable anualmente a partir de 1987, en la variación del Índice de Precios al por Mayor de EE.UU. Además, se estableció la fórmula de reparto para los eventuales excedentes que superasen el mínimo anual. Por último, se consignó nuevamente que si ese mínimo no era alcanzado, el Fisco, a través de la Ley de Presupuestos debía enterar la diferencia. Cabe señalar que en 1986 y 1987, el Fisco debió suplementar en alrededor
de USD 63 millones (corrientes) las cuentas del CONSUDENA por el bajo precio del cobre en el mundo en esos dos años.

A la inversa, por disposición de la Ley Nº 20.455 de 2010 se traspasó al Fisco, de la cuenta de la Ley Nº 13.196 para la partida
Tesoro Público, USD 300 millones durante 2010 y otros 300 millones en el año 2011, con el fin de financiar gastos de
reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto de febrero de 2010.

La producción de CODELCO de 1985, alcanzó a las 1.076.000 toneladas.
A partir de 2004, de manera no prevista por los analistas, ni tampoco por COCHILCO, inversionistas en el rubro de materias primas o "commodities", especuladores de todo el mundo, ante una creciente demanda mundial, principalmente de la economía china, el precio del cobre aumenta sostenidamente y por ello los aportes de CODELCO a las FF.AA. llegan a triplicarse e incluso, en algunos periodos, a quintuplicarse. Así es quedó un gran remanente de fondos que ni la más optimista de las previsiones proyectó disponer para su utilización. Por ello la planificación de las adquisiciones basadas en los mínimos anuales y el uso de los eventuales excedentes en la forma prevista por la Ley Nº 18.445 da lugar a mantener un cuantioso ahorro y deja entrever la aguda percepción del futuro del cobre que se tuvo para dictar esta ley y sus sucesivas modificaciones.
El año 2009 la producción de CODELCO llegó a las 1.702.000 toneladas y la total nacional sobrepasó las 5 millones de toneladas.
COMENTARIOS
La historia de la fórmula de financiamiento de adquisición de los nuevos armamentos, sistemas de armas, naves, aviones y pertrechos para su incorporación a las FFAA. data desde hace más de 70 años.
La Ley Nº 13.196 tiene más de 50 años de vigencia y se le han introducido cuatro modificaciones en dicho lapso de tiempo. Dos de ellas, la de 1974 y la de 1985, que aumentaron los montos mínimos de recaudación para servir los fines que se encomendaron al CONSUDENA por la Ley Nº 7.144, ahora absorbido en todas sus funciones por el Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo a la Ley Nº 20.424, son las más sustantivas.
La ley Nº 13.196 gravó a las empresas extranjeras extractoras de cobre en un contexto de agudo subdesarrollo y diatribas a la presencia de industria norteamericana en el país y a las remesas de utilidades a EEUU. No así a las similares restantes nacionales, caso en el cual se hubiese tratado de un royalty.

Cabe resaltar que en el tiempo de su dictación, las empresas norteamericanas superaban el 90% de la extracción nacional.

Las modificaciones que le introdujo la Junta Militar - esto es porcentaje de ventas en vez del de utilidades, aumento de montos por los precios más altos de los nuevos y más eficaces armamentos y aumentos de la base tributable para no inducir efectos desmedidos en el presupuesto del Estado - de la misma manera, no se aplicaron a la actividad cuprífera sino a esas mismas unidades productivas nacionalizadas integradas desde 1976 en CODELCO, transformada ésta en una empresa del Estado con un estatuto orgánico de excepción, el cual le permite a su dueño, el Estado, disponer a su arbitrio y de manera absoluta, de todas sus utilidades.
Las disposiciones iniciales de la Ley Nº 13.196 también fueron insuficientes para dotar a las FF.AA. de los armamentos, equipos y tecnologías acordes con las probabilidades de amenaza que realmente enfrentaba la paz de Chile. Téngase en cuenta que hacia 1973 la mayor parte del material usado PAM había cumplido su ciclo de vida y que luego de asumir el Gobierno Militar se cerraron para el país los principales mercados productores de armas como asimismo fue el tiempo que debió sufrir la suspensión del referido Pacto con EE.UU.
Las crisis vecinales de 1975 con Perú, posiblemente apoyado por la URSS y Cuba y de 1978 con Argentina fueron sorteadas por nuestra Defensa Nacional con los primeros rendimientos de la la Ley Nº 13.196 producto de la modificación de 1973. No obstante, el cómputo de potenciales con las fuerzas
adversarias, en el teatro de guerra en el último caso 1978, oscilaba en los probables frentes de batalla desde 1 a 3 en los mejores casos hasta 1 a 5, además de una enorme desventaja de poder aéreo.
A comienzos de la década de 1980, una vez superadas aquellas crisis limítrofes, las restricciones al PAM con EE UU habían dejado de tener importancia: se logró establecer relaciones con mercados alternativos permanentes y se consolidó una interesante plataforma de industria bélica nacional, estatal y privada. Esto en presencia de un valor del dólar favorable para la competencia de la industria interna, todo lo cual permitió apreciar un grado razonable de independencia logística.

Las prohibiciones impuestas al PAM se levantaron totalmente hacia 1996, tiempo de Clinton, pero ya no en la dimensión de
gratuidad sino como relación estricta de mercados, es decir, que EEUU volvió a ser oferente de suministros para nuestra
Defensa. Cabe agregar que desde esa fecha, las adquisiciones efectuadas en ese país han comenzado lentamente a crecer en
significación, especialmente en material de defensa aérea.

Los rendimientos de la Ley Nº 13.196 en la década de 1990 y los primeros años del milenio permitieron consolidar paso a paso, grados cada vez mayores de independencia logística y aumentos considerables del potencial de disuasión de las FFAA chilenas.
Es necesario tener en cuenta que las repercusiones del colapso soviético en el mundo han favorecido el acceso de Chile a los armamentos más avanzados. En efecto, por la Convención de Viena de 1991 los arsenales e Europa Occidental y de la OTAN se redujeron fuertemente y a la vez, las adquisiciones de nuevos armamentos también fueron disminuidas. Por ello, los monopolios productores de armas y pertrechos de tecnologías de vanguardia de las grandes potencias, para poder mantener sus operaciones debieron ofrecer sus productos a más países y a precios moderados. Así también sus respectivas autoridades debieron rebajar los compromisos políticos para su venta (Ej.: colaboraciones en Misiones de Paz en vez de alianzas comprometedoras)
Y en los últimos cinco años, por el alto precio del cobre, tal poder se ha asegurado, disponiendo además de fondos de reserva, en el nivel que satisface de manera congruente el grado de amenaza de mediano plazo, con la capacidad de cumplir adecuadamente las eventuales misiones que se desprenden de la apreciación de las amenazas externas.

Entonces, la ley Nº 13.196, ha cumplido su objetivo esencial: hacer viable el logro del financiamiento estable del nuevo equipamiento para las FFAA para que éstas tengan la capacidad de preservar la paz y así, sin amenazas, se posibilite el desarrollo de Chile.

Por último cabe precisar que la Ley Nº 13.196 como asimismo las diversas fases en el tiempo de su aplicación, tiene características singulares. No obstante, pertenece a una familia de disposiciones jurídicas de suyo excepcionales, que nacen con el Estatuto de Excepción de 1930 para la Gran Minería del Cobre, para seguir con la larga lista de modificaciones importantes que se impusieron a esta actividad cuando era de índole extranjera y privada, luego de propiedad mixta. Enseguida, las modificaciones a la Constitución de 1925 para su estatización, las que a su vez, fueron incorporadas a la Constitución de 1980 para llegar finalmente a su resultado concreto: la organización de CODELCO en poder del Estado para satisfacer exclusivamente fines, manifiestos o tácitos que apruebe el Estado.
MODIFICACION AL FINANCIAMIENTO DE LAS FFAA
Al observar la perspectiva histórica del financiamiento del poder material de la defensa nacional se hace posible visualizar que se encuentra íntimamente correlacionado con el nivel de desarrollo que emerge de la actividad productiva de la nación chilena.
En efecto, la carencia de desarrollo manifestada desde principios del siglo XX y que derivó en un agudo subdesarrollo hasta la década de 1970, sólo permitió disponer de una potencia militar en extremo reducida para conjurar cualquiera amenaza externa que se hubiese materializado en el transcurso de todo ese periodo.
De la misma forma cabe recordar que las graves amenazas vecinales a la seguridad exterior de Chile que se evidenciaron en 1975 y 1978 fueron neutralizadas básicamente por un esforzado dispositivo
militar defensivo. Estas fueron coetáneas a la etapa de reconstrucción nacional que se emprendió en ese lustro, el que comenzó a evidenciar una tenue percepción que el país se orientaba a entrar a una fase de desarrollo potente.
No obstante los escuálidos presupuestos para nuevos armamentos tanto en calidad como en cantidad durante aquel larguísimo periodo comentado, se configuró gradualmente una institucionalidad eficaz, a partir de un gran número de disposiciones legales y reglamentarias. Esto se logró en torno a la ley del CONSUDENA y a la Ley Reservada del Cobre como elementos de base y de estamentos directivos y administrativos compuestos en gran parte por personal de origen militar. Esta delegación de funciones fue adoptada paulatinamente por el nivel político para hacer a los cuerpos castrenses copartícipes directos y comprensivos de los efectos del desolador y persistente subdesarrollo que afligía a la nación entera.
A través de dicha organización institucional paso a paso, de etapa en etapa y en concordancia con el creciente desarrollo que fue experimentando Chile desde 1973, se cumplió el cometido dispuesto en la Ley Nº 7.144 de 1941.
Los cambios a esta forma de resolver las inversiones en defensa comenzaron a aparecer hacia los años 2003-2004 cuando ya se visualizó en un horizonte cercano la organización de la fuerza consistente con las probabilidades de amenaza conjuntamente con los primeros indicios de la tendencia sostenida al alza del precio del cobre.
En la página web del MDN se ha entregado como justificaciones a la modificación de financiamiento del nuevo material de guerra por medio de tres argumentos tanto para el fallido intento de 2009 como el que se anunció en mayo de este año 2011:
1. "La ley Nº 13.196 tuvo por objeto asegurar a las FFAA una fuente de financiamiento de su

equipamiento que no estuviese sujeta a los vaivenes de la política local y a las percepciones
subjetivas de los políticos que, habían mostrado poca capacidad para anticipar las amenazas
que enfrentaba el país o habían minimizado su probabilidad".
Tales apreciaciones parecen no tener un gran sustento empírico puesto que se tiene evidencia que los sempiternos y efectistas cuestionamientos a los gastos en defensa que han ocurrido en la discusión política normalmente han constituido contingencias sin efectos perceptibles, como por ejemplo opiniones recurrentes sobre alternativas de gasto en materias sociales u obras públicas, las ácidas críticas de un sector a la suscripción del PAM, las amenazas de derogación inmediata de la ley del cobre, a rebajar los gastos de régimen de las FFAA en la época preplebiscitaria (1988) y en general las infaltables catervas descalificadoras de la Defensa Nacional.

Un hecho de nuestra historia permite corroborar el sentido imperativo de la defensa: muy graves pudieron haber
sido las consecuencias de la eventual venta de los recién adquiridos blindados Cochrane y Blanco Encalada que
el Pdte. Pinto comunicó a Inglaterra y Rusia en 1878 - año de crisis económica - por estimar que se podría
destinar £ 440.000 a escuelas y obras públicas ante la esperanza de superar prontamente el conflicto de límites
con Argentina . El nulo interés inicial de esas potencias junto a evidencia de una grave amenaza (Comisión de
A. Prat en B. Aires) hizo rectificar esa decisión lo cual posibilitó que por medio de tales buques Chile obtuviera
el dominio del mar para triunfar en la Guerra del Pacífico

No obstante, ha habido políticas con efectos sobre la defensa: el desmesurado crecimiento de funciones del Estado y su contraparte el gasto fiscal largamente inflacionario en el periodo 1965-1973 hicieron mella considerable sobre la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas (ej. bajas de producción agraria, desabastecimientos) y en la seguridad interior de la nación (ej. extremismo, cordones industriales armados).
Por último no tiene consistencia afirmar que la Ley Nº 13.196 se dictó para evitar los vaivenes políticos pues el financiamiento de defensa, según el proyecto, volvería a la discusión parlamentaria.
2. "Los fondos que esta ley entrega a las FFAA no están incluidas en el Presupuesto anual, no se administran en los términos que dispone la Ley de Administración Financiera del Estado, no

 
forman parte de las Cuentas Nacionales y que sólo desde 2003 se hace público el Flujo de Caja de las obligaciones producto de las adquisiciones y amortizaciones".

Estos aspectos reglamentarios en la aplicación de esta ley dependen de la calidad de secreto que el legislador estime merecen las cifras de recursos que se emplean para servir las necesidades de la defensa nacional. Por ello, si se prescinde de la noción de secreto, las actuales formalidades de la ley pueden ser fácilmente modificadas.
Por lo demás, el proyecto de ley mantiene gran parte de las actuales excepciones sobre el uso de estos recursos pues define tanto un presupuesto separado para financiar el programa de Capacidades Estratégicas de la Defensa como las mismas modalidades de aplicación reservadas, en forma distinta a las del Presupuesto Anual.
3. "Dado que esta ley genera recursos dependiendo del nivel de exportaciones de CODELCO y del

precio internacional del cobre, no existe razón para que los ingresos así generados deban
coincidir con el gasto de corto plazo ni con las necesidades de largo plazo del sistema de defensa
nacional. De hecho, el alto precio del cobre de los últimos años, ha producido un ingreso mayor
que el gasto, acumulándose un ahorro significativo".
La afirmación tiene carácter muy relativo. Ello porque la ley establece un impuesto específico, a favor de la Defensa Nacional, de un monto mínimo garantizado que probó ser razonable a partir de la modificación de 1985. Lo que si varía es el nivel de utilidades contables que percibe el dueño de CODELCO, esto es el Estado. De ahí que cabría legislar sobre un máximo del impuesto si hay previsiones de mantención de un elevado precio del cobre en el largo plazo, como por ejemplo hasta el duplo del mínimo o una fracción menor. Lo anterior permite colegir que la ley Nº 13196 ha sido concebida con la propiedad de adecuarse a los requerimientos indispensables de la defensa nacional.
En otros círculos han aparecido dos argumentos adicionales: los referidos a la incorporación de Chile a la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) y a las eventuales ganancias de eficiencia de CODELCO.
Por el primero de ellos, tanto la promulgación de la Ley Nº 13.196 como su aplicación y muy especialmente por el hecho de operar con una formalidad presupuestaria diferente, escaparían de los lineamientos de uniformidad legal y administrativa que dicho organismo internacional recomienda adoptar a sus miembros de manera permanente. Siendo esto cierto, cabe replicar que la Ley Nº 13.196 ha demostrado un resultado eficiente de largo plazo, en circunstancias que muchas de las políticas que la OCDE ha elogiado por su carácter general no han logrado efectos satisfactorios; téngase en cuenta que la mayoría de los países miembros de esta organización (Europa) – sin recibir reproches de esa entidad - tienen dificultades financieras crónicas y críticas derivadas tanto de un cuantioso endeudamiento de largo plazo de los Estados como de elevados déficits fiscales de operación.
Y en cuanto a los supuestos efectos beneficiosos que tendría CODELCO, en la realidad no son tales ni podrían ocurrir. Lo único que cierto sería el aumento de utilidades contables que se generaría a favor del Estado de Chile. Pero éste, al tenor del proyecto de ley (y necesariamente) debe mantener su obligación de entregar el financiamiento de la Estrategia Nacional de Defensa que se propone. Por lo demás, el Estado normalmente tiene comprometido de antemano el
100% de esas utilidades. A este respecto, conviene precisar que la monserga que dice que CODELCO pertenece a todos los chilenos es falsa: se trata de una empresa de propiedad del Estado. Y como tal se encuentra sometido a enormes y revesadas presiones de gasto por cualesquiera motivos. Sólo escapa a ello, en la actual circunstancia, el impuesto determinado por la Ley Nº 13.196, pues este se destina a la Defensa Nacional, que si es un bien que pertenece a toda la Nación.
PALABRAS FINALES
Las argumentaciones para modificar el financiamiento de las nuevas inversiones de la Defensa Nacional
no parecen tener la contundencia indispensable. En algunos aspectos se basan en juicios dialécticos que no dejan ver con claridad la necesidad de una propuesta que modifica elementos esenciales de la proyección de funcionamiento de las Instituciones de nuestra Defensa.
En la coyuntura vigente, definida por fuerzas políticas que amenazan desdibujar las estructuras básicas de la institucionalidad que Chile ha configurado de modo eficiente y eficaz, desde antes de su emancipación y en presencia de estamentos políticos en franco deterioro, sería prudente reflexionar acerca del reemplazo de normas de probada eficiencia por otras que podrían arriesgar una ejecución que inmovilice o entrampe el despliegue permanente de nuestra defensa.

FUENTES.
Ministerio de Defensa
Comisión Chilena del Cobre y DL Nº 1.349
CODELCO y DL Nº 1350
Biblioteca del Congreso Nacional
Diversas páginas Web de Internet
Proyecto de modificación de financiamiento de las FF.AA.